Art. [preambulo]
En vigor desde 5 may 1998
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 9/1998, de 3 de abril, para la Integración del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz) en la Red Pública de Centros Docentes dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La enseñanza musical ha experimentado en la Comunidad Autónoma del País Vasco un desarrollo sostenido y espectacular en los últimos 15 años, pasando de 18 a 96 centros en la actualidad. En esa misma medida ha aumentado el alumnado y el profesorado y se han diversificado las enseñanzas, pudiendo afirmarse nuestra plena homologación en esta materia con los países más desarrollados de nuestro entorno europeo en cuanto a número de centros y alumnos en relación a la población, participación de la financiación pública, diversificación de las enseñanzas, etc.
Ello no obsta para que su consideración social y la atención de las Administraciones en lo referido a su regulación y normalización dentro del resto del sistema educativo y su financiación haya sido deficiente y haya contribuido a su carácter de enseñanza marginal, más de tiempo libre o complemento cultural. Dichas carencias venían determinando un régimen cada día más encerrado en un proceso de esterilidad: sólo se impartía enseñanza profesionalizadora, excesiva para la inmensa mayoría de los que se acercaban a la música como actividad preferentemente lúdica y cultural, e insuficiente para los que pretendían un objetivo profesional. Así, los abandonos masivos y la insuficiente formación de los escasísimos alumnos que finalizaban sus estudios reclamaban una urgente revisión del sistema.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), vino a reordenar las enseñanzas de música, incluyéndolas por primera vez dentro de una ley de carácter global de las enseñanzas no universitarias con un tratamiento específico en su Título II, dedicado íntegramente a las enseñanzas especiales (artísticas e idiomas). Como primer fruto de dicha reordenación, en lo que a las enseñanzas musicales se refiere, se produjo en esta Comunidad Autónoma un reajuste radical de su planificación que conlleva el consiguiente y progresivo cambio de la perspectiva tradicional (a nivel social, de profesorado y alumnado y de titulares de los centros) sobre lo que es el hecho de la educación musical y su forma de afrontarlo: separación nítida entre la enseñanza profesionalizadora, reglada, y la enseñanza no profesionalizadora, no reglada. Y ello adaptando a nuestra realidad heredada las corrientes pedagógicas y organizativas de los países de nuestro entorno europeo con más tradición y eficacia en este campo, como Alemania, Dinamarca o los Países Escandinavos.
Así, la oferta no profesionalizadora va a ser realizada fundamentalmente por las Escuelas de Música, que serán las que aglutinen a la inmensa mayoría de los que quieren vivir la música practicándola, en principio, dentro de una enseñanza de calidad adaptada a los intereses y capacidad del demandante. La oferta profesionalizadora, por su parte, va a orientarse a aquellos alumnos con una contrastada vocación y aptitud que garantice que la culminación de sus estudios sea competitiva dentro del entorno europeo en el que nos encontramos.
En la actualidad la planificación de las enseñanzas musicales, tanto de las no profesionalizadoras como de las profesionalizadoras, se encuentra en proceso de consolidación. De una parte las Escuelas de Música, con 71 centros que recogen 19.000 alumnos, el 90% de los incorporados a la reforma. Su consolidación es la base del sistema musical. Su aceptación social y el progresivo y cada vez más satisfactorio servicio prestado al alumno como tal, y a la sociedad a través de su actividad en ella, es un hecho firme y con unas óptimas expectativas. Y, de otra, la enseñanza profesionalizadora, cuya consolidación se va realizando paulatinamente atendiendo al calendario de implantación, debe impartirse mediante y a través de una oferta pública.
Ahora bien, la titularidad del Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) es del Gobierno Vasco, no así la titularidad del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), y una vez que los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz han mostrado su interés por abandonar las obligaciones que tienen contraídas en ambos conservatorios se hace necesaria la integración definitiva de estos conservatorios en la red pública de centros docentes no universitarios dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicha integración se justifica, además de en la planificación, en el mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma, en el prestigio de los conservatorios afectados y su apoyo social, y en la continuación de una trayectoria histórica que en ningún caso debe ser interrumpida.
En este sentido, es propósito de esta ley, además de asumir los conservatorios objeto de la misma, lograr una oferta de calidad uniforme de las enseñanzas musicales en los tres territorios históricos, y a estos efectos se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que afectan fundamentalmente a los recursos materiales y humanos de que disponen.
De otra parte, y respecto del personal que presta sus servicios en los mismos, se hace necesario tomar una serie de medidas específicas para que, conforme a la legislación vigente, puedan acceder al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas establecido en la ley de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tales medidas también afectarán al personal que presta sus servicios en el Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) que, aunque está prestando sus servicios como personal de esta Comunidad Autónoma, no ha podido integrarse en el referido cuerpo docente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/04/03/9#preambulo-pr