Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 may 1998
1. Se deroga la disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando por dicho impuesto todos los transportes de viajeros y sus equipajes al tipo impositivo reducido al 7 por 100 desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedará igualmente derogado el Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto.
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Proeli/es/l/1998/04/21/9#disposicion-derogatoria-unica