Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 10 oct 1998
La Consejería competente podrá colaborar con los titulares de terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil