Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 10 oct 1998
1. La Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza. 2. A tal efecto, la Consejería competente podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-62

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