Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 abr 1997
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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Proeli/es-md/l/1997/04/14/9#disposicion-transitoria-tercera