Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 abr 1997
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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