Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final única
En vigor desde 23 abr 1997
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/04/14/9#disposicion-final-unica