Art. 6

En vigor desde 20 may 2018
1. Serán consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias: a) Ocho profesores del sistema educativo no universitario, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales del sector de personal docente del ámbito de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad en el ámbito correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente. En las designaciones se procurará respetar la proporcionalidad entre los distintos niveles educativos. b) Ocho padres o madres de alumnos escolarizados en el sistema educativo no universitario, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos del ámbito de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad. c) Cinco alumnos, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos del ámbito de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad. d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos de la Comunidad Autónoma, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la legislación vigente. e) Dos representantes de las entidades titulares de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma, siendo al menos uno de los centros sostenido con fondos públicos, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad. f) Cuatro representantes de la Administración educativa autonómica, designados por el Consejero competente en materia de educación. g) Un profesor de cuerpos docentes universitarios en representación de la Universidad de Oviedo, que se nombrará a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes. h) Tres representantes de los ayuntamientos del Principado de Asturias, que se nombrarán a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos. De ellos, uno perteneciente a concejos de menos de 5.000 habitantes, otro a concejos de entre 5.000 y 20.000 habitantes y otro a concejos de más de 20.000 habitantes. i) Seis expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación, en los ámbitos de la renovación pedagógica, de la investigación y la innovación, de la Administración educativa o en aspectos socioculturales del contexto educativo asturiano, designados por el Consejero competente en materia de educación. De ellos, al menos dos deberán presidir consejos escolares de centros educativos. j) Tres personas en representación de sectores afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad, que serán nombradas, respectivamente, a propuesta de los órganos competentes en materia de igualdad, juventud, oídos los órganos de participación, y de la organización más representativa de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Los Consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias serán nombrados por el Consejero competente en materia de educación, de conformidad con la propuesta formulada por los grupos correspondientes, en el plazo, que a tal efecto, señale el reglamento que desarrolle la presente Ley. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 3/2018, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6585

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eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-6

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