Art. 4
En vigor desde 1 ene 1997
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar del Principado será nombrado por el Consejero competente en materia de educación, de entre los miembros que integran dicho Consejo.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará aquellas otras funciones que éste le delegue.
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Proeli/es-as/l/1996/12/27/9#art-4