Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 ene 1996
En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas y de transportes se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, previsto en el artículo 129 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquéllos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
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Proeli/es/l/1996/01/15/9#disposicion-adicional-segunda