Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Los procedimientos relativos a la autorización, en suelo no urbanizable, de obras, construcciones e instalaciones, así como los correspondientes usos y actividades, que estuvieran aún en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la legislación vigente al tiempo de la publicación de esta Ley.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#disposicion-transitoria-primera

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