Título TÍTULO X

Art. Disposición final tercera

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto acordado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo: a) Regular el contenido sustantivo y documental, así como los procedimientos de elaboración y aprobación, de los Programas de Coordinación de la Acción Territorial y de los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural, regulados en el Título III de la presente Ley. b) Regular las determinaciones del planeamiento general cuya modificación, en todo caso, debe corresponder al nivel de dicha figura de planeamiento, así como la tramitación que proceda para éstas y para las modificaciones cuya naturaleza corresponda al nivel de planeamiento de desarrollo. c) Dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para el desarrollo, la ejecución o la aplicación de la presente Ley y, en su caso, para la adecuación al procedimiento administrativo común de cualesquiera procedimientos administrativos que estuvieran establecidos por normas autonómicas de rango legal.
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