Título TÍTULO X
Art. Disposición final quinta
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, aprobará las normas necesarias con el objeto de delimitar, en las distintas clases de suelo, la parte de los gastos de instalación de las redes de servicios que tengan el carácter de reintegrables con cargo a las empresas concesionarias de tales servicios, a los que alude el apartado 2 del artículo 72 de la presente Ley. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#disposicion-final-quinta