Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Obras, construcciones e instalaciones previstas en la letra d) del número 1 del artículo 53
Art. 66
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones a que se refiere la letra d) del número 1 del artículo 53, así como los usos y las actividades a los que éstas se destinen, sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o las fincas correspondientes, que quedarán vinculadas legalmente a las correspondientes obras, construcciones o instalaciones y sus respectivos usos o actividades, tengan una superficie mínima adecuada a las exigencias funcionales de éstos.
2. La vinculación legal prevista en el número anterior tendrá las consecuencias establecidas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 61.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-66