Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obras, construcciones e instalaciones con cualesquiera de los objetos previstos en las letras c) y f) del número 1 del artículo 53
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones a que se refieren las letras c) y f) del número 1 del artículo 53, así como los usos y las actividades a los que éstas se destinen, sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o las fincas correspondientes, que quedarán vinculadas legalmente a las correspondientes obras, construcciones o instalaciones y sus respectivos usos o actividades, tengan una superficie mínima de cinco hectáreas, en el supuesto de la letra c) del número 1 del artículo 53, y de tres hectáreas, en el supuesto de la letra f).
2. La vinculación legal pervista en el número anterior tendrá las consecuencias establecidas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 61.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-64