Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
1. La ejecución de los Planes territoriales y urbanísticos y de sus previsiones corresponde a las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia. En todo caso, dichas Administraciones podrán encomendar el ejercicio de sus propias competencias a entidades urbanísticas especiales de Derecho público, incluso de naturaleza consorcial, y el desarrollo de las tareas que no impliquen ejercicio de autoridad a entidades o sociedades de Derecho privado, en los términos previstos en esta Ley. 2. La ejecución de los Planes urbanísticos municipales por los propietarios o demás agentes urbanizadores, cuando proceda conforme a esta Ley, requerirá el cumplimiento por los mismos, en todo caso, de los deberers propios del régimen urbanístico de la correspondiente clase de suelo.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-70

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