Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
Los deberes y las cargas previstos en esta Ley en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el suelo no urbanizable, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán consignarse en escritura pública e inscribirse, conforme a su legislación reguladora, en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-58