Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como no urbanizable deberán serlo con estricta sujeción a la normativa sectorial y ambiental aplicable y en cumplimiento además de las condiciones, los requisitos y las limitaciones establecidas por esta Ley o, en virtud de la misma, por el planeamiento territorial y urbanístico.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-57

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