Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

Derogado
En vigor desde 1 may 1995
Los vallados y cierre de fincas en suelo no urbanizable habrán de adaptarse al ambiente en que estuvieren situados, debiendo cumplir con los requisitos exigidos por las disposiciones ambientales y urbanísticas, y estarán sujetos en todo caso a licencia municipal.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-55

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