Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Contenido, aprobación y ejecución de los proyectos de alcance regional

Art. 36

En vigor desde 28 dic 2024
1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los documentos siguientes: a) Justificación de su alcance regional. b) Declaración de interés regional emitida por la consejería competente, en los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35. c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas –incluyendo las topográficas, geológicas y de la vegetación–, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes. d) Administración pública, entidad o persona promotora del proyecto, con precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación. e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del Proyecto. f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución. g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha ejecución para hacer frente al referido coste. h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución. i) Estudio o estudios y especificaciones legalmente preceptivas para la declaración de impacto ambiental, para la elaboración del documento de alcance en la evaluación ambiental estratégica, en su caso, y los necesarios para el informe de impacto territorial. j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos del artículo 38.3. k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última obligación antes de la conclusión de la ejecución. l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f). m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias. 2. Los Proyectos de Alcance Regional comprenderán los documentos necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el apartado anterior. 3. Por orden del consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, podrá concretarse el contenido mínimo de las determinaciones y los documentos que deben constar en los Proyectos de Alcance Regional y fijar, en su caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demanden, el contenido complementario al establecido en el apartado 1 que deba exigirse para su tramitación y aprobación. Se modifican los apartado 1 y 3 por el .5 y 6 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se modifica por el .5 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-36

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