Título TÍTULO I
Art. 4
DerogadoEn vigor desde 1 may 1995
1. La gestión de la actividad urbanística se desarrollará en las formas contempladas en esta Ley, y además y para todo lo no previsto en ella, en cualquiera de las autorizadas por la legislación reguladora de la Administración actuante. En todo caso, las actividades que impliquen o requieran el ejercicio de autoridad sólo podrán realizarse en una forma de gestión directa y en régimen de Derecho público.
2. La Comunidad de Madrid y los Municipios comprendidos en su territorio facilitarán y promoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta Ley, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad urbanística.
3. Los titulares del derecho de propiedad y, de cualquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervienen en la actividad urbanística en las formas previstas en esta Ley al efecto y en los términos de la legislación estatal.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-4