Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medidas cautelares
Art. Disposición final única
En vigor desde 22 ago 1995
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-final-unica