Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. Disposición final única

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En vigor desde 22 ago 1995
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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