Art. 13

En vigor desde 16 jul 1993
1. Las cofradías podrán acudir a modalidades asociativas distintas de la federación, destinadas a la gestión de determinados servicios de interés común, de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación. 2. Asimismo, las cofradías o sus federaciones están facultadas para establecer, entre sí o con otras entidades, convenios de colaboración, siempre que tengan un objeto lícito y su consecución redunde en un mejor cumplimiento de sus fines. 3. De los acuerdos de asociación y convenios de colaboración que se celebren habrá de darse cuenta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
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eli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-13

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