Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos y sus modificaciones de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 66

En vigor desde 21 nov 1990
Los ingresos,obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a reposición automática de crédito en la respectiva aplicación presupuestaria, de la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-66

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