Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de los créditos y sus modificaciones de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior. Se modifica por el .5 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 .

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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-61

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