Art. 6

En vigor desde 24 jul 1990
El coste efectivo cifrado en el artículo anterior será aplicado a los Consejos Insulares de acuerdo con los siguientes porcentajes y cuantías: 1. Consejo Insular de Mallorca. Total: 36.994.323 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 54,71 por 100. 2. Consejo Insular de Menorca. Total: 15.280.635. pesetas. Porcen­taje sobre total coste efectivo: 22,60 por 100. 3. Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Total: 15.340.195 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 22,69 por 100.
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eli/es-ib/l/1990/06/20/9#art-6

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