Art. 3
En vigor desde 1 ene 2018
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.
5. (Derogado)
6. (Derogado)
Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17875 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-20977 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/06/20/9#art-3