Art. 3

En vigor desde 1 ene 2018
No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias: 1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. (Derogado) 4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular. 5. (Derogado) 6. (Derogado) Se derogan los apartados 1, 3, 5 y 6 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-806#dd Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17875 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-20977 .

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Pro

eli/es-ib/l/1990/06/20/9#art-3

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