Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las infracciones

Art. 62

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En vigor desde 18 jul 2006
1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa. Se añade por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-62