Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 11 ene 1990
Corresponde al Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León la autoridad superior dentro del sistema de Bibliotecas de Castilla y León. La Consejería de Cultura y Bienestar Social, a través del Servicio que corresponda de acuerdo con su estructura orgánica, ejercerá las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de bibliotecas y en particular las siguientes: 1. La planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquellos que la Junta organice en colaboración con Diputaciones y Ayuntamientos. 2. La elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general, así como de los modelos que habrán de utilizarse en la formalización de los Convenios de integración en el sistema de Bibliotecas de Castilla y León. 3. Suscribir en representación de la Comunidad Autónoma los Convenios de integración en el sistema de Bibliotecas de Castilla y León. 4. La superior inspección y coordinación de todos los centros y servicios bibliotecarios integrados en el sistema. 5. La adopción de las medidas sancionadoras que reglamentariamente establezca la Junta de Castilla y León en materia de bibliotecas. 6. La aprobación de las normas técnicas del sistema de Bibliotecas de Castilla y León y el asesoramiento técnico a los organismos que lo integran. 7. La creación y mantenimiento de los órganos regionales de apoyo técnico necesarios para la dotación de todo tipo de materiales, fondos y equipos a los Centros integrantes del sistema, así como para el asesoramiento a los Centros y la formación de su personal en utilización de las nuevas tecnologías en las bibliotecas. 8. La preparación y ejecución de los programas de conservación, restauración y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla y León. 9. La gestión de las partidas que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema o para la realización de programas especiales y cooperativos. 10. La realización de cuantas acciones y programas considere la Junta necesarios o de utilidad para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, la utilización de los servicios bibliotecarios y la defensa del patrimonio bibliográfico. 11. La formación continuada del personal necesario para el buen funcionamiento de las bibliotecas y los servicios bibliotecarios. 12. La gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal. 13. La cooperación e intercambio con otros sistemas de bibliotecas, así como la integración en el Sistema Español de Bibliotecas. 14. Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad. 15. Cuantas funciones relacionadas con la materia se le puedan encomendar en el futuro.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-5

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