Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 ene 1990
Se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que, estando dotada de una colección de carácter general, suficiente para sus fines y debidamente organizada de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales, así como de otros soportes de información, dispone además de los medios personales y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de estudio, información y acceso a la cultura que tienen todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, sin discriminación de ninguna clase.
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Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-2