Capítulo CAPITULO II

Art. 4

En vigor desde 7 jul 1987
Los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/06/12/9#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil