Capítulo CAPITULO II

Art. 21

En vigor desde 2 jul 1994
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones. Se modifica por el art. único.10 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242 .

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eli/es/l/1987/06/12/9#art-21

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