Capítulo CAPITULO II
Art. 21
21 / 57En vigor desde 2 jul 1994
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/06/12/9#art-21