Título TÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 8 ene 1987
1. Las actividades propias que en cumplimiento de sus objetivos realice el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado. 2. La participación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música en consorcios y sociedades mercantiles deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-4

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil