Art. 3

En vigor desde 1 ene 2003
1. Se crea el Cuerpo Técnico de Especialistas, correspondiente al Grupo C, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. 2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Técnico de Especialistas son las de ejecución, colaboración y similares adecuadas a su nivel de titulación y especialización. Se modifica por la disposición adicional 8.1.d) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1986/11/10/9#art-3

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