Art. Preambulo
En vigor desde 8 ene 1986
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Ios Órganos Consultivos de la Administración Regional.
Por consiguiente, al amparo del articulo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos es un derecho constitucional reconocido en diversos preceptos de la Constitución española.
Este derecho tiene muy variadas manifestaciones de carácter orgánico, cooperativo o funcional (informaciones públicas, denuncias, ejercicio de acciones populares, derecho de petición e iniciativas y sugerencias, entre otras), manifestaciones contempladas ya en su mayor parte, en la legislación vigente, tanto estatal corno autonómica.
La Comunidad Autónoma ha contemplado de un modo especial la participación que se concreta en las iniciativas y sugerencias a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo a través de la creación por el Decreto 10/1985, de 22 de febrero, de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y, a través de la Comisión de Peticiones y Defensa del ciudadano, que regulan Ios artículos 162 y 163 del Reglamento de la Asamblea Regional.
La presente Ley se refiere a la participación ciudadana de carácter orgánico de los grupos sociales organizado, con el objeto de unificar y sistematizar la regulación de esta forma de participación que ya se viene produciendo con una gran intensidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/12/10/9#preambulo-preambulo