Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 29 dic 1983
Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-an/l/1983/12/01/9#art-24