Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

24 / 35
En vigor desde 29 dic 1983
Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-24