Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 29 dic 1983
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor de Pueblo Andaluz o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
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eli/es-an/l/1983/12/01/9#art-21

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