Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 29 dic 1983
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que deberá elevar al Parlamento de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1983/12/01/9#art-15