Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Proeli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-8