Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

8 / 87
En vigor desde 20 ago 2025
La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2025/07/30/8#art-8