Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2026
En el ejercicio 2026, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes: 1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente. 2.º El 50% en el segundo ejercicio. 3.º El 40% en el tercer ejercicio. 4.º El 30% en el cuarto ejercicio. 5.º El 30% en el quinto ejercicio. 6.º El 30% en el sexto ejercicio.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#art-27

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