Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2026
Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00. Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo», 441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y Vinculado», 441.49, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación becas Ministerio».
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#art-30

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