Título TÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2026
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
Universidad Cuerpo Docente Universitario Personal Docente e Investigador Laboral Ptgas. Funcionario Ptgas. Laboral Personal Laboral Eventual Total costes Almería. 42.504.720 12.743.195 26.555.174 411.071 82.214.160 Cádiz. 59.582.463 33.564.464 25.741.064 15.231.399 4.347.872 138.467.262 Córdoba. 56.596.991 25.610.929 25.294.744 17.073.953 1.897.106 126.473.723 Granada. 184.579.805 67.348.252 130.021.152 4.443.517 386.392.726 Huelva. 33.884.189 16.088.349 15.086.622 9.728.898 1.100.383 75.888.441 Jaén. 48.990.920 14.973.568 17.022.583 9.762.952 1.965.571 92.715.594 Málaga. 75.871.942 67.900.700 45.103.391 34.363.425 44.657 223.284.115 Pablo de Olavide. 34.030.522 18.505.143 15.794.941 4.313.010 211.279 72.854.895 Sevilla. 184.046.927 78.377.553 73.171.364 52.997.381 18.140.316 406.733.541 Internacional de Andalucía. 61.298 6.218.481 1.600.997 184.699 8.065.475 Total costes personal. 720.149.777 335.112.153 380.009.516 149.926.603 27.891.883 1.613.089.932
Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente ley.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades, que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#art-22