Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 dic 2025
Uno. Se incluye una nueva disposición adicional séptima a la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional séptima. Régimen de conciertos educativos en la modalidad de educación a distancia. 1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de educación y formación permanente de adultos, adaptará la aplicación de las normas reguladoras del régimen de conciertos educativos a la modalidad de educación a distancia de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, potenciando su inclusión en el mismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o norma que la sustituya. 2. Entre las particularidades a abordar en la normativa de adaptación a que hace referencia el apartado 1, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes: – Las dificultades de agrupamiento físico en aulas del alumnado, en aras de buscar flexibilidad. – La fijación de la ratio mínima exigible por unidad en función de la densidad de población a la que se dirigen las unidades. – La posibilidad de valorar como horas lectivas del profesorado la elaboración de las unidades didácticas y otros materiales, dadas las singularidades del método de enseñanza. – La inclusión de metodologías telemáticas y digitales para la formación continua y el acceso a la educación en todas las islas del archipiélago, con especial atención a las islas no capitalinas y las zonas rurales. Cualquier otra particularidad que se contemple en la normativa de adaptación habrá de ser conforme a la normativa básica de educación. 3. El módulo económico aplicable para la financiación de Radio ECCA y de todas las entidades que participen de las mismas singularidades que ésta, será el equivalente al establecido en la normativa para los centros privados concertados en los niveles equivalentes. Este módulo será revisado anualmente para asegurar su adecuación a los costes reales derivados de la modalidad de educación a distancia en los términos que establezca la normativa».
Dos. Se incluye una nueva disposición adicional octava a la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional octava. El Gobierno de Canarias, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, adaptará el régimen de conciertos educativos a las peculiaridades previstas en su disposición adicional séptima».
Tres. Se añade un segundo apartado a la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria única. (…) El centro autorizado de Educación de Personas Adultas "Radio ECCA", mantendrá el concierto educativo en vigor, hasta tanto el Gobierno de Canarias desarrolle la disposición adicional séptima de la presente ley, siempre que se cumpla con la normativa regulatoria del concierto».
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Proeli/es-cn/l/2025/12/16/8#disposicion-final-primera