Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 43
En vigor desde 8 ene 2025
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los medios de transporte son exigibles en toda clase de medios de transporte, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentación europea, normativa básica estatal y legislación autonómica.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-43