Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda

Art. 42

En vigor desde 8 ene 2025
En caso de no poder cumplir todas las condiciones o los criterios de accesibilidad que establece la legislación vigente, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se deben adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil