Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Accesibilidad en edificios de uso residencial y vivienda
Art. 42
En vigor desde 8 ene 2025
En caso de no poder cumplir todas las condiciones o los criterios de accesibilidad que establece la legislación vigente, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se deben adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-42