Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 abr 2023
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», salvo lo dispuesto en el artículo 97 cuya efectividad quedará supeditada a lo que dispongan las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
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